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Justicia pretende penalizar las relaciones sexuales con jóvenes de hasta quince años

La reforma del Código Penal recuperaría el delito de corrupción de menores

Más delitos y mayores castigos. El Gobierno recupera el concepto de corrupción de menores, penaliza las relaciones sexuales con adolescentes de hasta 15 años y sustituye por cárcel el actual sistema de multas. Vuelve el proxeneta como figura delictiva; la prisión para los exhibicionistas y condenas más elevadas para quienes elaboren, distribuyan o consuman pornografía infantil. Éstas son las líneas maestras del texto elaborado por el Ministerio de Justicia para reformar el título VIII del Código Penal (delitos contra la libertad sexual), que entró en vigor hace ahora un año.

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El fiscal de la Audiencia de Valencia pidió, el pasado mes de noviembre, hasta 135 años de prisión para nueve procesados de una red de pornografía infantil. El tribunal impuso penas de entre tres y seis años de cárcel porque el nuevo Código Penal -argumentaron los jueces- no permitía castigos más severos. Ese mismo mes el Parlamento acordó por unanimidad pedir al Gobierno la tipificación expresa de estos delitos, así como su endurecimiento *El Ministerio de Justicia, sin embargo, ha optado por reformar todo el Título VIII, que regula cualquier comportamiento sexual anómalo. Justicia ha entregado esta semana el proyecto de reforma al Consejo de Estado y al Consejo General del Poder Judicial, como paso previó antes de remitirlo a las Cortes. Estos son algunos de los artículos objetos de la reforma, a cuyo texto ha tenido acceso EL PAÍS:

Menores de 15 años. El Código Penal considera delito toda relación sexual con niños de hasta 12 años, aunque exista consentimiento. El proyecto del Gobierno eleva esta edad hasta los 15 años. De esta manera, una relación amorosa que incluya contacto físico con un adolescente puede ser castigada con penas de prisión de uno a dos años.

El Gobierno mantiene la definición de abuso sexual del Código: "Actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona"; pero suprime las multas e impone cárcel de hasta dos años si se trata de menores de 15 años o afecta a personas con trastornos mentales o "privadas de sentido". Si el abuso consiste "en acceso carnal por vía vaginal, bucal o anal, o introducción de objetos por alguna de las mencionadas vías" la prisión se eleva de seis a doce años.

Justicia equipara a los menores de 15 años con quienes padecen trastornos psicológicos por entender que en ambos casos "la voluntad carece de relevancia justificante", por lo que de esa forma se protegerían los intereses de los jóvenes.

Sin embargo, el ex ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch, padre del actual Código Penal, califica la medida de "aberración". "Criminalizar las relaciones sexuales de jóvenes de 15 años es un auténtico disparate, récord del absurdo en cualquier legislación del mundo occidental", señala Belloch.

Uno de los expertos consultados mostró también su contrariedad: "Una pareja formada por un joven de 18 años y un niño de doce es lógico que sea punible. Pero lo que ya no resulta tan admisible es castigar a una pareja en la que uno de los dos tenga, por ejemplo, 18 años y el otro l5", comentó.

Menores de 18 años. El texto del Gobierno eleva de los 16 a los 18 años el delito de abuso con engaño; elimina las actuales penas de multa y eleva la cárcel hasta tres años.

Pornografía infantil. El Código vigente castiga la difusión, venta o exhibición de material pornográfico infantil con multas de diversa cuantía. Justicia eleva la condena a prisión (de uno a tres años) y amplía el delito a la tenencia. Poseer este material podrá ser castigado con de 6 a 18 meses de cárcel.

Proxenetas. El Código suprimió la figura del proxeneta, salvo que mediara engaño o abuso en una situación de necesidad. La reforma. del Gobierno la reintroduce y penaliza con cárcel de uno a dos años.

Corrupción. Es otro de los delitos a recuperar. La corrupción fue sustituida por abuso y agresión sexual en el nuevo Código Penal, al tener en cuenta sus redactores la dificultad de detallar penalmente la corrupción de menores. El texto del Gobierno sí la define: "Se considerarán actos de corrupción los actos de significación sexual, con o sin acceso carnal, susceptibles de dañar la adecuada formación o el desarrollo de la personalidad de los menores [de 18 años] o incapaces". Justicia entiende que tal definición garantiza la protección del menor. Belloch discrepa: "Definir la corrupción como 'daño en la adecuada formación de los jóvenes" es lo mismo que no decir nada. O peor aún, ya que deja a criterio del juez qué es perjudicial para la formación, lo que puede originar decisiones judiciales tremendamente reaccionarias".

Exhibicionistas. Las normas vigentes los castigan con multas. El texto del Gobierno, con cárcel de uno a dos años.

Turismo sexual. Quienes practiquen turismo sexual con menores fuera de España podrán ser juzgados y castigados por tribunales españoles.

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