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DEBATE SOBRE LAS PREJUBILACIONES

Protección social desde los 50 años

Los trabajadores acogidos a expedientes de regulación cobran el desempleo y un complemento salarial

Un trabajador que entre en el proceso de prejubilación mediante un expediente de regulación de empleo puede acogerse a él a partir de los 50 años de edad con cobertura salarial y cotizaciones, que financian la empresa y el Inem. Un empleado con un salario de 250.000 pesetas al mes netas cuando estaba en activo, tras su salida de la empresa y durante los dos primeros años cobrará del Inem una prestación contributiva de paro de 137.386 pesetas si no tiene hijos, y de 177.793 pesetas con dos hijos a cargo. En el caso de una empresa con beneficios, ésta le complementa esos ingresos hasta un porcentaje de su salario en activo, y si ha pactado que sea el 80%, le debe pagar la cantidad que resta hasta las 200.000 pesetas al mes. A partir del tercer año, y hasta que enlaza con la jubilación anticipada a los 60 años (quienes coticen desde enero de 1967) o la edad legal de retiro (65 años), el Inem le paga el subsidio asistencial, 51.952 pesetas al mes, que es el equivalente al 75% del salario mínimo. No obstante, el Inem tiene aquí la facultad de denegarle el subsidio por exceso de otras rentas, como hace con el resto de parados. La empresa, por su parte, debe seguir complementando los ingresos hasta las 200.000 pesetas, cantidad que se actualiza cada año en un porcentaje sobre el IPC previsto. Esa protección por desempleo para el prejubilado, que formalmente es un parado que ha sido despedido, tiene un coste para el Inem que puede llegar a los 15 millones de pesetas por persona si se ha acogido al proceso a partir de los 50 años y siempre que perciba el subsidio durante todo el periodo de 15 años.

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Desde que acceden al subsidio asistencial de paro, los prejubilados firman un convenio especial con la Seguridad Social para mantener el mismo nivel de cotizaciones de cuando eran trabajadores en activo, y para acceder a una pensión en similares condiciones. Las cotizaciones sociales corren a cargo de la empresa, pero frente al 37,2% de los ingresos que abonaba cuando lo tenía en plantilla (unas 93.000 pesetas en el caso de un salario de 250.000 pesetas) se ven reducidas al 94% (en torno a 87.000 pesetas).

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