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SEGURIDAD ALIMENTARIA

El Supremo reclama el principio de precaución en materia alimentaria Condena a un ganadero por usar clembuterol

La sentencia confirma la condena de la Audiencia de Logroño al ganadero Juan Andrés Martínez, de Sorzano (La Rioja), que en septiembre de 1997 transportó una partida de 12 cabezas de ganado a un matadero de Burgos, que no fueron alimentadas más que con agua, tal como es costumbre antes de su sacrificio. Al día siguiente se llevó a cabo el preceptivo análisis del ganado y las muestras de dos de los animales dieron como resultado la presencia de clembuterol en hígado y orina.

El clembuterol es una sustancia que se utiliza para engorde del ganado -porque incrementa la masa muscular y disminuye la grasa corporal-, pero que ingerida con la carne en cualquier cantidad, resulta peligrosa para la salud de las mujeres embarazadas, de los niños menores de 6 años, de los ancianos y de las personas afectadas por enfermedades coronarias.

El clembuterol estaba prohibido para animales destinados a la alimentación desde un mes antes que ocurrieran los hechos, según un real decreto de 29 de agosto de 1997.

El clembuterol detectado dio una cuantificación de 20 partes por billón (ppb) en cada muestra de hígado y 25 ppb en la orina.

La Audiencia de Logroño consideró a Juan Andrés Martínez autor de un delito consumado contra la salud pública y le impuso una pena de dos años de prisión, multa de 540.000 pesetas e inhabilitación especial para el ejercicio de la industria ganadera durante cuatro años.

En su recurso al Tribunal Supremo, el condenado adujo que, según un informe del Instituto Nacional de Toxicología, una cantidad de clembuterol de 40 partes por billón no hace posible alcanzar dosis tóxicas con un consumo normal.

El Supremo rechaza esta alegación ya que el Código Penal describe el delito del artículo 364 como la acción de 'administrar a los animales cuyas carnes o productos se destinan al consumo humano sustancias no permitidas que generen riesgos para la salud de las personas'.

'Peligro abstracto'

Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Ramos Gancedo, 'estamos ante un supuesto de peligro abstracto en el que se integra la conducta de suministrar a los animales un producto peligroso como es el clembuterol'. Sobre la cantidad de clembuterol suministrada, el Supremo se remite a una sentencia anterior en la que declaró que 'lo decisivo es el carácter peligroso de la sustancia administrada y no el peligro real creado con ella para la salud pública'. En ese sentido recuerda que no se requiere que una dosis de veneno sea letal para apreciar el delito de asesinato. De ahí que 'el peligro abstracto no puede depender del peligro concreto generado, sino de la realización de la acción peligrosa en sí misma'.

En un apartado final, el Supremo recuerda que la protección de la salud pública es uno de los objetivos de política social especialmente perseguidos y regulados por el Tratado de la UE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, 'de la que es preciso extraer conclusiones también para la interpretación del derecho interno en esta materia'. Así, el Supremo señala la posibilidad de aplicar el 'principio de precaución', en el que cabe fundamentar las medidas legislativas 'aún cuando subsista una incertidumbre respecto a la existencia e importancia de los riesgos para la salud de las personas... sin tener que esperar que la realidad y la gravedad de los hechos estén plenamente demostrados'.

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