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Interior seguirá controlando la inscripción en el registro

El Ministerio del Interior seguirá controlando el Registro Nacional de Asociaciones, que el PSOE quería trasladar a Presidencia. El proyecto consagra el derecho de asociación 'sin autorización previa' e incluye el 'derecho a la inscripción' en el registro 'a los solos efectos de publicidad'.

Sin embargo, este acto administrativo tiene consecuencias prácticas. Por ejemplo, las modificaciones de estatutos sólo tendrán validez cuando se inscriban y sólo las asociaciones que figuren en el registro podrán acogerse a las garantías y derechos de la ley.

La inscripción será automática, si no hay respuesta, a los tres meses de pedirla, pero Interior podrá suspenderla por defecto de forma en la solicitud; porque su denominación coincida con otra ya inscrita o pueda inducir a confusión; porque la entidad no tenga naturaleza asociativa; o 'porque se encuentren indicios racionales de ilicitud penal o del carácter secreto o paramilitar en la constitución o en la actividad de la asociación'. En los tres primeros casos se suspenderá la inscripción hasta que se subsanen los defectos y, en el último, hasta que haya resolución judicial firme, previo traslado de la documentación al fiscal o al juez. La suspensión de la inscripción será así como una potestad de Interior, aunque recurrible ante los tribunales.

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La disolución de una asociación corresponde en exclusiva al juez, quien sólo podrá declararla 'cuando realice actividades ilícitas o persiga fines delictivos, de acuerdo con las leyes penales'; o bien 'por las causas previstas en leyes especiales o en esta ley, o cuando se declare nula o disuelta por aplicación de la legislación civil'. De oficio o a instancia de parte, el juez podrá acordar la suspensión provisional de la asociación.

Además del registro de Interior, habrá registros en las comunidades autónomas para aquellas asociaciones que desarrollen sus funciones principalmente en su territorio.

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