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El Supremo cambia la 'doctrina Botín' y condena a Atutxa

Casi la mitad de la sala discrepa del nuevo alcance de la acción popular

El Tribunal Supremo ha reinterpretado su propia doctrina sobre la acción popular con la que exoneró de juicio al presidente del Banco Santander, Emilio Botín, y ha decidido que en los delitos en los que no puede haber un concreto perjudicado, como es el de desobediencia del ex presidente de la Cámara vasca Juan María Atutxa, una acción popular como la del sindicato ultraderechista Manos Limpias puede por sí sola abrir el juicio oral.

El nuevo criterio permitirá sentar en el banquillo a Patxi López y a Ibarretxe
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La condena, por desobediencia al mandato del Supremo de disolver el grupo parlamentario de Batasuna denominado Sozialista Abertzaleak, inhabilita por año y medio al ex presidente Atutxa y los entonces miembros de la Mesa del Parlamento vasco Gorka Knörr y Kontxi Bilbao, por un año, para el desempeño de cargo público. Los condenados, que conocieron el fallo en febrero y estaban a la espera de los argumentos, anunciaron ayer que recurrirán en amparo al Tribunal Constitucional y pedirán la suspensión de la sentencia, cuya ejecución afectaría a Kontxi Bilbao, que sigue siendo parlamentaria vasca.

La reinterpretación por el Supremo de su propia doctrina ha sido contestada por casi la mitad de los magistrados de la Sala, concretamente por 5 de los 12 que integraron el pleno. En el bloque de discrepantes se encuentra todo el sector progresista a excepción del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, aunque a ellos se suma el conservador Julián Sánchez Melgar.

La conocida como doctrina Botín estableció en síntesis que "en el procedimiento abreviado, no puede abrirse juicio oral sólo a instancias de la acción popular". Al no acusar a Botín ni el fiscal ni la acusación particular de los perjudicados por las cesiones de crédito, el Supremo determinó que la acción popular -ejercitada por un colectivo de defensa de inversores- no podía por sí sola instar la apertura del juicio.

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La nueva doctrina Atutxa, abstrusamente explicada por el ponente Manuel Marchena sobre criterios jurídico-procesalistas, apunta a que "el delito de desobediencia carece de un perjudicado concreto susceptible de ejercer la acusación particular". Como el fiscal "no puede monopolizar el ejercicio de la acción pública", en relación con este tipo de delitos, la acción popular no conoce "restricciones que no encuentran respaldo en ningún precepto legal". En suma, es la naturaleza del delito de desobediencia, que carece de perjudicado concreto que ejerza la acción particular, la que hace posible que la acción popular inste la apertura de juicio.

Mucho más claros son los votos particulares de los cinco jueces discrepantes. Sánchez Melgar expone que él discrepó de la doctrina Botín, pero que ésa es ahora "la doctrina de la Sala a todos los efectos, sea cualquiera el caso posterior al que haya que aplicarse". Su criterio es que el sentido de la ley no cambia "porque exista o deje de existir acusación particular en una causa penal".

El magistrado Luciano Varela señala que la nueva sentencia reduce "casi al exotismo estadístico" la aplicación de la doctrina Botín, y que a Atutxa, Knörr y Bilbao "se les ha tributado una diversidad de criterio por circunstancias que no tienen la envergadura necesaria para determinar la diferencia de trato".

El voto conjunto de los magistrados Carlos Granados, Joaquín Giménez y Andrés Martínez Arrieta explica que el legislador "puede establecer límites a la acción popular en el procedimiento abreviado" y condicionar las facultades de la acusación popular "para solicitar la apertura de juicio oral". Y eso es lo que hizo al reformar el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al excluir a la acción popular, "en una decisión consciente" y "razonable" para acelerar los procesos y equilibrar las fuerzas entre la defensa y las múltiples acusaciones. Estos magistrados critican que en los últimos cinco años se han contabilizado 24 querellas de acusaciones populares contra aforados ante el Supremo, sin que hasta ahora hubiese prosperado ninguna, por lo que estiman conveniente que el legislativo "regule de modo sistemático la acción popular en el proceso penal.

Respecto al delito de desobediencia, la Sala Penal señala que Atutxa, Knörr y Bilbao "fueron requeridos "de forma expresa y reiterada" por el Supremo para que disolvieran el grupo parlamentario de Batasuna, lo que "descartaron de forma consciente y deliberada" en la reunión de la Mesa del 5 de junio de 2003. Según la Sala, los tres "camuflaron su contumaz rechazo" a los efectos del proceso de ilegalización de Batasuna, "suscitando una aparente controversia con el Tribunal Supremo acerca de los límites del deber general de acatamiento de las resoluciones judiciales". En definitiva, "se negaron abiertamente a dar cumplimiento a una resolución judicial" emanada del Supremo y "en eso consiste precisamente el delito de desobediencia".

Los magistrados Varela y Jiménez discrepan de la condena por desobediencia. Varela aprecia vulneración de derechos fundamentales y asegura que "no existieron conversaciones que permitan establecer el acuerdo fraudulento de voluntades".

Joaquín Giménez asegura que la sentencia de la mayoría "hace una nueva valoración" de las mismas pruebas con las que absolvió el Tribunal Superior Vasco y convierte a los acusados "en autores de un hecho ajeno sobre el que no tuvieron ningún dominio".

La nueva doctrina del caso Atutxa permitirá sentar en el banquillo de los acusados al lehendakari, Juan José Ibarretxe, y al líder del PSE, Patxi López, por supuesta colaboración a un delito de desobediencia junto al líder de Batasuna Arnaldo Otegi y a la cúpula policial imputada en el juicio del ácido bórico.

Atutxa e Imaz, en 2005 en el Palacio de Justicia de Bilbao.
Atutxa e Imaz, en 2005 en el Palacio de Justicia de Bilbao.T. BERRUEZO
Atutxa recurrirá al Constitucional la decisión del Supremo que confirma la condena impuesta por negarse a disolver Sozialista Abertzaleak.Vídeo: ATLAS

De Botín a Atutxa

- La

doctrina Botín, adoptada por el Tribunal Supremo el pasado 18 de febrero, estableció que si el ministerio fiscal no acusa y tampoco lo hace la acusación particular del perjudicado por el delito, no es posible abrir el juicio oral exclusivamente a instancias de la acusación popular.

- La

doctrina Atutxa, conocida ayer, reinterpreta que en aquellos casos de delitos que carecen de perjudicados concretos y nadie ejerce la acusación particular, la acusación popular puede instar la apertura del juicio oral aunque el ministerio fiscal no acuse.

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